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Condiciones Generales de Contratacion en fichero pdf (50KB)

 

NEC EE 20ES - 03/2002

Condiciones Generales de Contratación de NEC Electronics (Europe) GmbH

§ 1 Ámbito de aplicación

1.1 Todo suministro, prestación y oferta de NEC Electronics (Europe) GmbH - en adelante "NEC" - se regirá exclusivamente de acuerdo con lo previsto en estas condiciones generales de contratación. Se tendrá por no puesta cualquier confirmación del cliente basada en referencia a sus propias condiciones generales de contratación y/o compra. Las condiciones generales de contratación propias del cliente no serán de aplicación incluso en el caso de que NEC cumpla sus obligaciones contractuales, sin reserva alguna, con conocimiento de dichas condiciones generales de contratación propias del cliente, aun siendo éstas contradictorias con las aquí previstas.

1.2 No existen otros pactos entre las partes en relación con estas condiciones generales de contratación. Cualquier modificación de las presentes condiciones, precisa para su validez, confirmación por escrito de NEC. Asimismo se requiere la forma escrita para la eliminación del requisito de forma escrita de la confirmación anteriormente aludida.

§ 2 Oferta y perfección del contrato

2.1 Las ofertas de NEC quedan, en todo caso, sujetas a confirmación y no son vinculantes. Salvo pacto expreso en contrario, los precios son netos "ex-work" (franco fábrica), incluyendo el normal y usual embalaje de NEC. Los precios serán abonados por el cliente, sin deducción alguna, además del impuesto sobre el valor añadido en su cuantía legal vigente en cada momento, los gastos de envío, los gastos de aduana así como cualesquiera otras tarifas o aranceles aduaneras necesarias para la importación que se produzcan eventualmente.

2.2 Los dibujos, reproducciones, medidas, pesos o cualesquiera otros datos sobre prestaciones que figuran en catálogos, listas de precios y demás material publicitario de NEC, solamente garantizan unas características de idoneidad de los productos, si están identificadas expresamente como tales.

§ 3 Ejecución de suministros y prestaciones/Aceptación

3.1 Los plazos y fechas de entrega no son vinculantes, siempre que no se haya acordado expresamente otra cosa al respecto.

3.2 Si NEC, por alguna circunstancia no imputable a NEC, o por circunstancias atribuibles a los proveedores de NEC y cuya imputación no resulte atribuible a NEC, no puede efectuar en un momento dado de forma duradera los suministros, o los mismos no pueden ser realizados en condiciones económicas aceptables (p. ej. dificultades en la obtención de materias primas, trastornos en el normal desarrollo de la actividad empresarial, huelgas, bloqueos, escasez de medios de transporte, imposiciones administrativas así como todos los casos de fuerza mayor), NEC quedará liberado de la obligación de suministro durante todo el tiempo en que continúen los trastornos y sus consecuencias. En tales casos, NEC informará de inmediato al cliente. Si la duración del trastorno excede de tres meses, el cliente, después de establecer un período adicional apropiado para la realización del suministro, tendrá derecho a desistir de aquella parte del contrato que no se haya cumplido por NEC hasta dicha fecha. NEC podrá resolver el contrato cuando del impedimento de realizar las prestaciones resulte un exceso de pedidos, o cuando las condiciones económicas hayan experimentado una variación considerable.

3.3 Si en los supuestos mencionados en la cláusula anterior, el volumen de mercancías disponibles por NEC no fuera suficiente para cumplir las demandas de todos los clientes, NEC podrá reducir los suministros según su propia y diligente apreciación; más allá de esto, NEC quedará liberado de las obligaciones de suministro.

3.4 NEC está autorizado en todo momento a efectuar prestaciones o suministros parciales. NEC podrá modificar los suministros o prestaciones acordadas en la medida en que ello sea aceptable por el cliente.

3.5 El cliente se obliga a cooperar en la entrega, y deberá informar a NEC, con la debida antelación, sobre cualquier situación que pueda poner en dificultad la entrega.

3.6 Si se retrasa el envío o la entrega de la mercancía por razones imputables al cliente, transcurrido un mes desde la notificación de la disponibilidad del envío/entrega, NEC podrá cargar al cliente los gastos ocasionados por el almacenamiento de la mercancía por cada mes iniciado, y, en el caso de depósito en almacenes de NEC, al menos el importe del 1% de la factura, salvo justificación por parte del cliente de que no se ha producido un daño o que el daño ocasionado no lo ha sido en la cuantía indicada.

3.7 Los embalajes continuarán siendo propiedad de NEC, incluso después de efectuada la entrega al cliente. Por lo tanto, el cliente está obligado a tratar los embalajes con el cuidado requerido y a seguir las instrucciones de NEC al respecto.

§ 4 Transmisión de riesgos

4.1 El riesgo por pérdida fortuita se transmite al cliente desde el momento en que la mercancía haya sido entregada a la persona encargada de efectuar el transporte, o desde el momento en que haya salido de los almacenes de NEC a efectos del envío, o cuando NEC haya notificado al cliente la disponibilidad para el envío.

4.2 Si NEC sigue instrucciones del cliente para efectuar el envío de la mercancía, el riesgo de la ejecución correrá por cuenta del cliente. NEC se responsabilizará únicamente por los supuestos y en las condiciones especificadas en el § 5 de estas Condiciones Generales.

4.3 Todos los acuerdos eventuales sobre gastos de transporte y de seguro son meras cláusulas de gastos, que no afectan a la transmisión de riesgos.

4.4 A petición del cliente, NEC asegurará el envío contra daños de transporte, rotura, incendio o accidentes, corriendo el cliente con los gastos ocasionados.

4.5 Si se acuerdan Incoterms, serán de aplicación en su última redacción vigente.

§ 5 Reclamaciones por defectos/Responsabilidad

5.1. NEC se responsabiliza de que las mercancías que ha de suministrar estén a salvo de defectos en o de la cosa y defectos jurídicos, que impidan su utilidad o la disminuyan de forma relevante. Lo anterior no incluye aquellos defectos debidos a una utilización inadecuada, montaje defectuoso, siempre que las instrucciones de montaje no estén equivocadas o sean erróneas; así como aquellos daños causados por modificaciones arbitrarias del producto o por cualquier otra circunstancia similar producida en el ámbito del cliente.

5.2. El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos es de un año desde el momento del suministro de la mercancía. Este plazo también se aplica para las reclamaciones por acciones indebidas ocasionadas basadas en alguna deficiencia de la mercancía. En caso de responsabilidad por infracción de obligaciones complementarias al contrato o precontractuales, o por acciones indebidas no imputables a una deficiencia de la mercancía, el plazo de reclamación del cliente prescribe dos años después del suministro de la mercancía.

5.3 Si el cliente es un comerciante, los derechos de reclamación del cliente presuponen que éste ha cumplido correctamente sus obligaciones de inspección y reclamación inmediata de los defectos de la mercancía, en especial las reclamaciones por insuficiencia en las cantidades suministradas.

5.4 Si existe un defecto en la mercancía, NEC, podrá, a su elección, efectuar la reparación o suministrar nueva mercancía. Si NEC no está dispuesto o no está en situación de efectuar la reparación o el nuevo suministro, o si NEC rehusa efectuarlos, o si se demoran más allá de los plazos prudenciales para ello, por razones imputables a NEC, o si por cualquier circunstancia la reparación o el nuevo suministro fracasara, el cliente, a su elección, podrá o bien resolver el contrato, o bien exigir una disminución proporcional sobre el precio de compra.

5.5 Si el cliente tiene derecho a la devolución de la mercancía, la devolución deberá efectuarse de acuerdo con la pertinente consulta al respecto a NEC, y procediendo de acuerdo con las instrucciones recibidas por NEC.

5.6 El derecho a desistir del contrato por parte del cliente por defectos de la mercancía, queda descartado en los casos en los que el cliente no esté en situación de devolver las prestaciones recibidas, y ello no resulte imputable a NEC, y no descanse, en que la devolución resulte imposible por su propia naturaleza, o en que el defecto no se ha podido constatar hasta el momento del procesamiento, elaboración o transformación de la mercancía. El cliente, en caso de suministro de mercancía defectuosa o en caso de prestaciones parciales, solamente estará autorizado a desistir del contrato en su totalidad y a reclamar una indemnización en lugar del cumplimiento íntegro de las prestaciones, cuando ya no exista interés por la prestación realizada, aplicando para ello un baremo objetivo.

5.7 Si en los siguientes apartados 5.8. a 5.11. no se regula expresamente otra cosa, quedan descartadas totalmente las reclamaciones del cliente que vayan más allá de lo expuesto en los apartados 5.1. a 5.6 - sea cual fuere la base legal para ello. Esto resultará igualmente válido con carácter especial para las responsabilidades por asesoramiento, instrucciones e informaciones. Por lo tanto, NEC no se responsabiliza por daños no ocasionados en la propia mercancía, en particular, no se responsabiliza por la pérdida de beneficios o por cualquier otro quebranto ocasionado al patrimonio del cliente.

5.8 La anterior exención de responsabilidad no tendrá validez en el caso de que los daños sean ocasionados por dolo o negligencia grave por parte de NEC, de sus cargos directivos o de sus auxiliares. Tampoco tendrá validez cuando el cliente, debido a la falta de una característica garantizada de la mercancía por parte de NEC o por a una deficiencia ocultada dolosamente por NEC, solicite indemnización en lugar de la prestación convenida, o si el cliente exige indemnizaciones por daños corporales, muerte o lesiones.

5.9 Si NEC ha incumplido culpablemente una obligación contractual esencial, o en el caso de imposibilidad ab initio de la cual NEC tuviere conocimiento a la firma del contrato, o de la que debería tener conocimiento, no tendrá validez la anterior cláusula de exención de responsabilidad. En este caso, la responsabilidad de NEC quedará limitada a los daños típicos del contrato; por lo demás está descartada la responsabilidad según el apartado 5.7.

5.10 La anterior exención de responsabilidad tampoco tendrá validez en el caso de reclamaciones basadas en la Ley de Responsabilidad de Productos alemana ("Produkthaftungsgesetz"). Si no interviene la limitación de responsabilidad establecida en el Apartado 5.9., la responsabilidad de NEC en el caso de demandas derivadas de la responsabilidad de los fabricantes según el Art. 823 del Código Civil Federal (BGB alemán) está limitada a la prestación sustitutoria del seguro. Si ésta no es aplicable o sólo lo es parcialmente, NEC está obligado a asumir la responsabilidad hasta la cuantía total de la suma asegurada.

5.11 Si resultan de aplicación las excepciones anteriormente mencionadas de limitación de responsabilidad (Apartados 5.8. a 5.10), se aplicarán -a diferencia de lo enunciado en el Apartado 5.2.- los plazos de prescripción legal.

5.12 Las reclamaciones por defectos contra NEC solamente corresponden al cliente y no podrán ser cedidas.

5.13 Si estuviere descartada o limitada la responsabilidad de NEC, ello será igualmente aplicable en cuanto a la responsabilidad personal de empleados, colaboradores, trabajadores, representantes y auxiliares ("Erfüllungsgehilfen").

§ 6 Responsabilidad civil de producto

6.1 Si el cliente vende la mercancía suministrada o productos fabricados utilizando la mercancía suministrada, las ventas efectuadas deberán documentarse de tal manera que sea posible identificar a los compradores. El cliente está obligado a hacer que sus compradores asuman esta misma obligación como propia, en la medida en que para éstos la documentación resulte posible y asumible.

6.2 En la defensa contra reclamaciones por responsabilidad desde el punto de vista de responsabilidad civil del producto, el cliente auxiliará a NEC en cualquier manera que le resulte posible. En particular, el cliente proporcionará a NEC, a requerimiento de éste, las informaciones necesarias sobre el tipo y forma de procesamiento de las mercancías de NEC y sobre la aquella parte de las mercancías suministradas por NEC en los productos fabricados por el cliente.

6.3 El cliente informará a NEC sin demora alguna, sobre eventuales daños o cualesquiera otros acontecimientos relacionados con la mercancía suministrada por NEC.

§ 7 Derechos de propiedad intelectual e industrial

7.1 Si se efectuara alguna reclamación al cliente por lesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial a causa de mercancías suministradas por NEC, el cliente informará inmediatamente a NEC sobre todas las circunstancias que afecten a una reclamación de este tipo y, en particular, pondrá a disposición de NEC toda la información y documentación necesaria. El cliente otorgará poderes a un abogado de patentes y marcas designado por NEC, para que se ocupe de la instrucción de cualquier litigio o proceso legal. Lo anterior no afectará a la intervención adicional de otro abogado por parte del cliente.

7.2 NEC no está obligado a comprobar que las especificaciones solicitadas por el cliente infrinjan derechos de protección intelectual e industrial.

7.3 NEC tiene derecho a destruir máscaras y carátulas realizas para el cliente y diseñadas específicamente para los clientes del cliente, un vez pasado un año desde la última entrega de mercancías efectuada a éste, sin necesidad de tener que informar previamente al cliente.

7.4 El cliente tendrá un derecho de utilización, no exclusivo ni transmisible, sobre las carátulas o máscaras específicamente diseñadas para los clientes del cliente, salvo que se convenga expresamente otra cosa.

§ 8 Reserva de dominio

8.1 La mercancía permanecerá en propiedad de NEC mientras no se hayan saldado todos los créditos de NEC frente al cliente derivados de la relación comercial, sea cual sea la causa legal de las mismos, incluidos los créditos que se devenguen en el futuro (Mercancías con reserva de dominio). Esto será válido incluso en el caso de que alguno o todos los créditos de NEC estén incorporados en una cuenta corriente y se haya extraído y reconocido el saldo.

8.2 En caso de conexión, procesamiento, o transformación de la Mercancía con reserva de dominio, incluso con productos que no sean propiedad de NEC, estas operaciones se realizarán siempre por encargo de NEC, con la consecuencia de que NEC adquiera la propiedad sobre el nuevo producto de acuerdo con la parte proporcional del valor de la Mercancía con reserva de dominio en el producto final en el momento del procesamiento del mismo. De la conexión y del almacenamiento de la Mercancía con reserva de dominio por parte del cliente, no se derivará ninguna reclamación contra NEC.

8.3 El cliente únicamente podrá enajenar la propiedad de NEC en el marco del curso ordinario de los negocios y en condiciones usuales del sector, o bien utilizarlas de otra forma o comprometerse para ello, pero todo ello únicamente en el supuesto de que el cliente no haya incurrido en mora y no se aprecie ninguna circunstancia por la que la venta pueda representar un riesgo para los créditos de NEC. El cliente cede en este acto a NEC todos los créditos junto con todos los derechos anejos que se deriven de la subsiguiente venta contra el comprador o terceros, con independencia de si la Mercancía objeto de reserva de dominio ha sido enajenada antes o después de su procesamiento. Si el cliente vende la Mercancía con reserva de dominio después de su unión, procesamiento o transformación con otros productos que no sean propiedad de NEC, la cesión de los créditos tendrá lugar en la medida en que el valor de la Mercancía objeto de reserva de dominio se corresponda con el valor del producto final. El cliente está autorizado a efectuar el cobro de estos créditos, incluso después de su cesión, sin que ello afecte al derecho de NEC a reclamar por sí mismo el cobro de tales créditos. No obstante, NEC se compromete a no cobrar los créditos en tanto que el cliente cumpla ordenadamente sus obligaciones de pago, no incurra en mora y, en especial, mientras no se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o no se haya declarado la suspensión de pagos. NEC puede exigir que el cliente le notifique los créditos cedidos y los deudores, le proporcione todos los datos necesarios para el cobro, le haga entrega de la documentación requerida para ello e informe debidamente al deudor sobre dicha cesión. Si el cliente ha cedido estos derechos a terceros, solamente podrá utilizar la Mercancía con reserva de dominio una vez que los terceros en cuestión hayan cedido de forma eficaz sus derechos a favor de NEC.

8.4 Si el valor de las garantías prestadas en favor de NEC, teniendo en consideración las deducciones de valor usuales en Banca, superan los créditos a su favor en más de un 20%, NEC, está obligado a liberar garantías, si bien quedará a su discreción la elección de las mismas, a requerimiento del cliente. El calculo se efectuará sobre los precios de compra en el caso de mercancías y del valor nominal en el caso de créditos.

8.5 El cliente está obligado a tratar las mercancías diligentemente; en particular, se obliga a asegurarlas suficientemente contra incendios, daños por agua y daños por robo por su valor de reposición, corriendo el cliente con el coste de estos seguros. Si la Mercancía con reserva de dominio fuera pignorada o si se lesionaran de cualquier forma los derechos de NEC, el cliente está obligado a informar de inmediato a NEC, y hacer de común acuerdo con NEC todo lo necesario para la eliminación de dichos riesgos. En su caso, el cliente deberá ceder a NEC, a su requerimiento, sus derechos y créditos en cuanto esto sea razonable para la protección de la Mercancía con reserva de dominio.

8.6 Si el cliente incurre en mora en alguna obligación de pago, o en cualquier otra obligación derivada de este apartado 8, si se produce la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio, o si se deteriora sustancialmente su situación patrimonial, NEC tiene derecho a resolver el contrato y a retirar la Mercancía objeto de reserva de dominio. Los gastos ocasionados por estos hechos correrán por cuenta del cliente.

8.7 Si la reserva de dominio no puede tener eficacia en el país de destino, o si no lo puede tener en la medida prevista, el cliente, a requerimiento de NEC, está obligado a colaborar en el establecimiento de garantías, lo más parecidas posibles en su eficacia a dicha reserva de dominio.

§ 9 Precios y forma de pago

9.1 Se permite el aumento de los precios acordados cuando el plazo de entrega sea superior a cuatro meses, en el supuesto y en la medida en que los gastos propios se hayan incrementado (p. ej. aumento de los gastos de material, de los salarios, de las tasas de importación y de los impuestos). Si el incremento de precios fuera superior al 5%, el cliente podrá, mediante notificación por escrito, resolver el contrato en el plazo de una semana contado a partir de la fecha de recepción de la notificación sobre el incremento de precios.

9.2 Todas las facturas de NEC son pagaderas sin deducciones a 30 días fecha de factura. Si no se ha convenido otra cosa, este plazo de pago o bien el plazo de pago convenido de otra forma no tendrá validez, si por un suministro de mercancías el volumen de los créditos de NEC - tanto vencidos como pendientes de vencimiento - superase el límite de crédito notificado al cliente antes de la firma del contrato correspondiente. En este caso, la cantidad que supere el límite de crédito tiene vencimiento inmediato. Los derechos de NEC según el apartado 9.5. de este contrato no se verán afectados por las disposiciones presentes.

9.3 NEC tiene derecho, incluso en caso de instrucción en sentido contrario por parte del cliente, a destinar los pagos efectuados a la cancelación de deudas más antiguas. Si ya se han devengado gastos e intereses, NEC puede destinar los pagos, en primer lugar, a la cancelación de gastos, después al pago de intereses y, en último lugar, al pago de la deuda principal. En caso de cheques o letras de cambio, se considerará efectuado el pago una vez hecho efectivo el documento. Todos los gastos ocasionados por el cobro de cheques o de letras correrán por cuenta del cliente. NEC no se responsabiliza de la oportuna y pertinente presentación, protesto y notificación de los documentos.

9.4 Si el cliente se retrasa en sus pagos, NEC tiene derecho a aplicar un interés del 8% sobre el tipo de interés básico a partir de la fecha correspondiente. NEC se reserva el derecho a reclamar el exceso del daño en caso de mora en el cumplimiento de la obligación de pago por el cliente.

9.5 Si el cliente no cumple las obligaciones de pago vencidas tras la firma del contrato; en particular, si no paga un cheque, si deja de efectuar los pagos convenidos o si NEC, después de la firma del contrato tuviera conocimiento de otras circunstancias que cuestionen seriamente la solvencia del cliente, NEC tendrá derecho a declarar vencidos los pagos restantes. Esto es aplicable asimismo para el supuesto en que los cheques hayan sido aceptados. Esto no afecta a situaciones de excepción del cliente, como el hecho de haberse concedido un plazo de vencimiento. En los casos anteriormente expuestos, NEC podrá asimismo subordinar la realización de suministros a pagos por anticipado o a la prestación de garantías. Este derecho se mantiene igualmente en el caso de que como consecuencia de un suministro se supere el volumen de los créditos de NEC - ya sean vencidos o pendientes de vencimiento - correspondientes al límite de crédito notificado al cliente antes de la firma del contrato en cuestión, a no ser que NEC hubiera tenido que reconocer esta circunstancia a la firma del contrato, o si el cliente reduce el saldo de los créditos de tal manera que no se alcance el citado límite de crédito con el correspondiente suministro.

9.6 El cliente solamente tendrá derecho a compensar o a retener cuando su contrapretensión sea incontestada o haya sido confirmada de manera ejecutoria.

§ 10 Cancelaciones

10.1 La cancelación de pedidos en firme requiere la aprobación de NEC, la cual únicamente se concederá de manera excepcional.

10.2 Si NEC autoriza una cancelación solicitada por el cliente, el cliente estará obligado, por lo general, al pago de gastos de cancelación de acuerdo con la tabla siguiente. El tiempo de cancelación fijado en la tabla siguiente se calcula por la diferencia entre el primer plazo de entrega indicado por NEC y la semana calendario en la que se recibe en NEC la solicitud de cancelación del cliente. Si el plazo de entrega se hubiera modificado por deseo del cliente, esta fecha será la determinante. La tabla solamente es válida para los grupos de productos especificados en la misma. En otros casos será preciso adoptar un acuerdo específico al respecto.

Microprocesadores/Controllers, Herramientas de Desarrollo, Gate Arrays, Periféricos, Memorias, Aparatos de Corriente, Display ICs y Aparatos Discretos.

Tiempo de cancelación en semanas calendario

Coste por cancelación en % del precio de compra

0 - 6

100

7 - 8

80

9 - 10

60

11 - 14

25

15 o más

0

ICs basados en celdas (Cell based ICs)

Tiempo de cancelación en semanas calendario

Coste por cancelación en % del precio de compra

0 - 6

100

7 - 8

80

9 - 10

60

11 - 17

25

18 o más

0

§ 11 Derecho aplicable, fuero, restricciones a la exportación, Trámites aduaneros

11.1 Las relaciones jurídicas entre NEC y el cliente se regirán por el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de normas de conflicto y de la Ley del 5 de julio de 1989 sobre el derecho de compra de la UN (Convenio de Viena sobre CISG).

11.2 Si alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales resultara nula o lo fuera en el futuro, según el Derecho Alemán aplicable o según el Derecho del país en el que tenga su domicilio el cliente, que no pudiera verse válidamente suprimida por la presente elección de Derecho aplicable, ello no afectará a la validez de las cláusulas restantes. La cláusula nula será sustituida por otra cláusula que cumpla de la mejor manera posible lo que NEC y el cliente habían pretendido, desde un punto de vista económico razonable, con la cláusula anulada.

11.3 Entre comerciantes el fuero es Düsseldorf (Alemania) para todos los litigios que puedan derivarse directa o indirectamente de este contrato. NEC tiene también derecho a demandar al cliente en su lugar de jurisdicción general.

11.4 Si las mercancías suministradas están sujetas a los controles de exportación alemanes, europeos y/o norteamericanos, el cliente está obligado a respetar y cumplir las disposiciones correspondientes sobre control de exportaciones en el caso de la exportación o bien de la re-exportación de la mercancía. Si se efectúan por deseo del cliente suministros sin pago de aduanas, el cliente responderá frente a NEC ante eventuales reclamaciones posteriores por parte de la Administración de Aduanas.

NEC EE 20ES - 03/2002



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